http://dx.doi.org/10.22201/iie.18703062e.2009.95.2291

Obras, documentos, noticias

 

Lorenzo de la Hidalga. Proyecto de penitenciaría (1848-1850)

 

Elisa García Barragán

 

En 1848, la Junta Directiva de Cárceles de la ciudad de México solicitó a Lorenzo de la Hidalga un proyecto para edificar una penitenciaría en esa capital. La novedosa propuesta del arquitecto español no se hizo esperar y en la "Advertencia" con que da inicio a su respuesta comenta que tratará de llevar a cabo un "panóptico", es decir, un edificio ceñido a la norma circular, construcción que, al decir de De la Hidalga, seguía o estaba "arreglado al sistema conocido con el nombre Pensilvania". Ese plan fue aprobado por la Junta mencionada y el autor declaró, en la explicación de su programa, que trataría de realizar una "comparación de las diferentes combinaciones arquitectónicas ejecutadas y proyectadas hasta hoy":

Al litografiar los planos del Paralelo de las penitenciarías aprobado por la Junta directiva de Cárceles, pareció conveniente que la noticia esplicativa fuese acompañada de una breve comparación entre el sistema de Auburn y el de Pensilvania, aprovechando los datos que suministran las diferentes discusiones promovidas entre los partidarios de ambos y que resulta de los informes de personas imparciales que han visitado aquellos establecimientos.

El autor del nuevo proyecto refiere los beneficios y desventajas de tan novedosas cárceles, y afirma el carácter idóneo de su propósito. En la introducción antepone el aspecto humano y el respeto a los derechos de los presos frente a las excelencias de tan novedosa arquitectura. Lorenzo de la Hidalga publica en 1850 un documento con el puntual recorrido por los panópticos más célebres tanto de Inglaterra como de Estados Unidos, titulado Paralelo y proyecto de penitenciaría.

En las diversas ocasiones en que me he aproximado a la obra de este arquitecto, únicamente me referí a la encomienda de construir la cárcel mencionada y al modo en que tal proyecto se frustró, probablemente debido al cambio de autoridades en la ciudad. Sin embargo, en 1994, en mi artículo titulado "El Palacio de Lecumberri y su contexto arquitectónico", al encontrar el Paralelo y proyecto de penitenciaría junto con algunas ilustraciones de panópticos importantes, e incluso algo de lo ideado al respecto por Lorenzo de la Hidalga, decidí incorporar a ese trabajo tan importante escrito.1

Años después descubrí, en la Mapoteca Manuel Orozco y Berra,2 el texto íntegro de Lorenzo de la Hidalga editado por la imprenta litográfica y tipográfica de Ignacio Cumplido con el título Paralelo y proyecto de penitenciaría por Lorenzo de la Hidalga. Aprobado por la Junta de Cárceles, México 1850, escrito y preciosamente ilustrado con los dibujos elaborados por el arquitecto mismo. Hoy, el Palacio de Lecumberri, donde se encuentra el Archivo General de la Nación, pasa a ser de nuevo un tema de interés, ya que se pretende trasladar ese repositorio a algún otro espacio, y considero importante devolver a la luz lo ideado por De la Hidalga, con los dibujos casi desconocidos que preparó para ilustrar su texto y que fueron litografiados por Casimiro Castro, Ignacio Cumplido y E. Riviere, y en empresas litográficas importantes como la de Decaén, ya que de alguna manera se advierte cierta influencia del arquitecto español en el Palacio de Lecumberri, diseñado en 1896 por Antonio Torres Torija, de acuerdo con el acomodo panóptico.

 

Advertencia

Al litografiar los planos del Paralelo de las penitenciarías aprobado por la Junta Directiva de Cárceles, pareció conveniente que la noticia esplicativa fuese acompañada de una breve comparación entre el sistema de Auburn y el de Pensilvania, aprovechando los datos que suministran las diferentes discusiones promovidas entre los partidarios de ambos y lo que resulta de los informes de personas imparciales que han visitado aquellos establecimientos. Esta comparación podrá ser muy útil para aquellos lugares de los Estados que tratan de establecer sus penitenciarías, porque obrarán con más conocimiento al escojer el sistema que ha de seguirse en la construcción de los nuevos edificios.

El sistema de Pensilvania es hoy un término medio entre lo que este fué en su orígen y lo que es ahora el de Auburn. En un principio era estremoso en su aplicacion, como lo son todos los sistemas nuevos, adoptados con el fanatismo de sus inventores: mas adelante, reconociendo las terribles consecuencias que producian sus ecsagerados principios en los infelices que sufrian su aplicación, se hicieron algunas reformas; últimamente, hoy es el de mas general aplicacion, y para probar esta preferencia haré brevemente la comparacion entre ambos sistemas, segun el grado de perfeccion á que cada uno ha llegado por los esfuerzos de sus partidarios.

El sistema celular absoluto fué en su origen tan cruelmente riguroso, que los desgraciados conducidos á las celdas de dichos establecimientos sufrían los primeros días accesos horribles de desesperacion y pedían la muerte como un favor; despues descendian por grados á un abatimiento de espíritu que en la mayor parte se convertia en insensatez y locura: los que resistian todo el tiempo de su condena, salian débiles, y sin experimentar reforma física ni moral. Consistia lo absurdo de este sistema en no salir los encarcelados para nada de sus celdas; no se les permitia ocupacion ni trabajo aunque lo solicitaran, y aun los alimentos los recibian por un postigo de la puerta. Los consejos de los capellanes encargados de la reforma religiosa eran en la mayor parte el único bálsamo que sostenía sus esperanzas para sobrevivir al rigor de aquel trato, y hasta les parecía un grande alivio el poder dirigir algunas palabras a su carcelero. A fuerza de presenciar infinitos ejemplos desgraciados, se idearon y pusieron en práctica sucesivamente varias reformas, hasta el grado de perfeccion en que se encuentran hoy dichos establecimientos, en los que ya es raro el caso que se presenta de la misma clase de los que las motivaron. Hoy se permite á los presos el salir, aunque aisladamente, en ciertos días de la semana, á unos prados y jardines, en los que respiran el aire puro y contemplan el cielo y la naturaleza; tienen horas de pláticas con los capellanes del establecimiento; los carceleros pueden contestar á las preguntas que se les dirijan, y de consiguiente tienen noticias del estado de sus familias; se les permite trabajar, cada uno en el ramo ú oficio que posee, cuya privacion era una de las mas crueles que ecsistian antes, segun lo ha demostrado la esperiencia; y finalmente pueden leer libros de moral y religion en las horas de descanso. Con pocas variaciones, este es el método que hoy se sigue en los establecimientos del sistema celular absoluto, y sus resultados, tanto en la parte física como en la moral, son muy satisfactorios.

El sistema de Auburn, ó celular de noche, y trabajo en comun de dia, ha sufrido pocas reformas; bien que la diferencia con el antiguo es muy corta. Consiste en la separacion de dormitorios durante la noche, y de dia se apoya esencialmente en una disciplina rigurosa de silencio absoluto durante el trabajo en comun en grandes talleres, construidos con varias precauciones para conseguir la vigilancia inmediata, sin que puedan ver los presos á los carceleros. Este sistema, desde luego se concibe que está espuesto á los principales inconvenientes del antiguo, porque el silencio absoluto es imposible, por mas precauciones que se tomen, y sus buenos ó malos resultados dependen esencialmente de la direccion, como lo ha acreditado la esperiencia. En unos establecimientos los directores, muy celosos en el desempeño de sus deberes, y al mismo tiempo fanáticos por el sistema, han conseguido mantener el órden, y han obtenido algunos casos de reformas morales, mientras que en otros, bajo el mismo régimen, con directores menos eficaces, han resultado los mismos inconvenientes que en el antiguo. La esperiencia ha demostrado tambien que los casos de reincidencia son mas numerosos en este sistema que en el de Pensilvania, lo que se esplica fácilmente. En este último, los encarcelados no se pueden conocer aunque estén muchos años en celdas contiguas: cuando vuelven á la sociedad no se encuentran con personas que han sido testigos de su humillante castigo, y pueden por lo mismo abrazar un género de vida laboriosa, con solo variar de residencia, para evitar la mortificacion constante de ser mirados como criminales, mientras que los que salen de los establecimientos del sistema de Auburn se conocen entre sí, y el mas audaz compromete al que efectivamente haya reformado sus costumbres por los consejos religiosos y el hábito del trabajo, adquirido durante el tiempo de su condena: provocado éste por un delincuente contumaz, su antiguo compañero, acaba por ser tambien cómplice en nuevos crímenes. Esto se ha comprobado con varias sumarias ó causas de reincidencia.

Al dar yo la preferencia al sistema de Pensilvania, recomendado tambien á la Junta Directiva de Cárceles por el finado Sr. Otero, debo advertir que el empeño de perfeccionarlo ocasionó otro mal, tan grave acaso como el primitivo. Algunos fanáticos por él han propuesto la reforma de tal modo, que las comodidades que proporcionaba á los encarcelados podian llegar á ser envidiadas por los individuos de cierta clase de la sociedad, cuya vida era tan miserable, que acaso se resolverian á cometer un crímen y perder su libertad por verse libres del hambre y desnudez que sufrian en sus casas, entrando á una prision donde hallaban cómodo alojamiento y comida sana y abundante. Por consiguiente, llevadas las reformas á este estremo, es evidente que se llegaba á un resultado enteramente opuesto al que se buscaba, y la prudencia ecsigia que se evitase el caer en este nuevo escollo.

 

 

Notas

1. Este artículo apareció en Patricia Galeana (comp.), Lecumberri. Un palacio lleno de historia, México, Secretaría de Gobernación-Archivo General de la Nación, 1994.

2. Agradezco a las autoridades de la Mapoteca Manuel Orozco y Berra, Servicio de Información Estadística, Agroalimentaria y Pesquera (Sagarpa), su anuencia para publicar este material.